Actualizar el Certificado Escolar te beneficia... Si aún no lo has hecho, recuerda enviarnos el certificado de tus beneficiarios mayores de 12 años, este es un requisito para seguir recibiendo oportunamente tu cuota monetaria.
Solicita el documento en la Institución Educativa respectiva y envíalo digital a: afiliaciones@comfamiliarcamacol.com
Es la puesta a disposición del trabajador del subsidio monetario mensual por parte de la Caja de Compensación Familiar al afiliado con derecho a ello.
Ser trabajador permanente
Tener una remuneración mensual, fija o variable, menor o igual a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y que sumados con los ingresos de su cónyuge o compañero permanente, no superen los 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Totalizar un mínimo de 96 horas de labor durante el mes.
Tener personas a cargo.
Personas a cargo del trabajador por quienes puede recibir cuota monetaria ordinaria o Por los hijos, hijastros y hermanos huérfanos de padres que no sobrepasen la edad de 18 años, siempre y cuando a partir de los 12 años acrediten la escolaridad en un establecimiento docente debidamente aprobado en Colombia, el cual deberá renovarlo anualmente a más tardar el 31 de marzo de cada año. o Por los padres mayores de 60 años que dependan económicamente del trabajador. Estos no podrán recibir salario, renta o pensión alguna, anualmente deberá presentar certificado de supervivencia a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Para beneficiarios con invalidez o capacidad física o mental disminuida Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, recibirán doble cuota monetaria del Subsidio Familiar, sin limitación en razón de su edad. Para ello, el trabajador beneficiario debe demostrar la convivencia y dependencia económica de la persona a cargo discapacitada, además presentar certificación de discapacidad de acuerdo a los lineamientos de la Resolución 1239 del 2022.
Conozca la información sobre el proceso de acreditación para la certificación de discapacidad ante Secretarias de Salud del Departamento de Antioquia. Ver aquí
Muerte de trabajador o persona a cargo beneficiaria En caso de muerte de un trabajador beneficiario, el empleador dará aviso inmediato del hecho a Comfamiliar Camacol, y ésta continuará pagando durante 12 meses el monto de la cuota a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo del fallecido. Debe acreditar el certificado o partida de defunción para su respectiva cancelación. Cuando el trabajador fallece, la familia puede utilizar los servicios de la Caja por un año. En caso de muerte de una persona a cargo, por quien el trabajador estuviere recibiendo cuota monetaria, se pagará un subsidio monetario extraordinario por el mes en que ésta ocurra, equivalente a 12 mensualidades de la cuota monetaria que viniere recibiendo por el fallecido. Es necesario acreditar la partida o certificado de defunción para su respectiva cancelación. Si tiene crédito, éste será abonado a la deuda.
Reconocimiento de cuota a ambos cónyuges Cuando la suma de los salarios del trabajador(a) y su cónyuge o compañera (o) no supera los cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, ambos pueden reclamar cuota monetaria por los mismos hijos. Si la suma de los salarios excede este tope y no supera los 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes sólo se pagará la cuota a uno de los dos y se preferirá al de menos salario. En caso de devengar igual salario se preferirá a la madre. No podrán cobrar simultáneamente la cuota monetaria por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas superen el equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni tampoco podrá cobrar cuota monetaria más de un trabajador por concepto de los hermanos huérfanos de padres, ni más de un hijo por los padres mayores de 60 años.
Los afiliados acceden a los servicios a través de una categoría tarifaria, de acuerdo con el nivel de ingresos salariales expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), así:
Categoría A: Hasta 2 SMMLV: Servicios subsidiados.
Categoría B: De 2 - 4 SMMLV: Servicios Subsidiados.
Categoría C: Más de 4 SMMLV: Servicios no subsidiados, auto-costeables.
Categoría D: No afiliados. Según las variables del mercado.
La Coordinación de Aportes y Subsidios informa que la siguiente información corresponde a las fechas definidas para el pago del subsidio familiar durante la vigencia 2022.
Cronograma de pago cuota monetaria 2023 |
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Mes | Último plazo para pago de Aportes (Empleador) 16° día hábil del mes |
Fecha
inicio de
pagos subsidio
familiar |
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Enero | 24 de enero | 27 de enero | ||
Febrero | 22 de febrero | 27 de febrero | ||
Marzo | 23 de marzo | 29 de marzo |
Para Comfamiliar Camacol es fundamental velar por su bienestar y el de su familia, por eso lo invitamos a que reclame oportunamente la cuota monetaria, a través del canal de pago por el cual viene recibiendo la misma tradicionalmente. No espere a que prescriba, recuerde que, según el Artículo 6 de la ley 21 de 1982 "las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo". Es decir, a los tres (3) años. Si presenta alguna inquietud lo invitamos a consultar en nuestros teléfonos: 604 230 2000 ext. 282 y 285.
Valores cuota monetaria 2023 |
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Subsidio monetario regular | |
Ordinaria | $46.300 |
Agropecuaria | $53.300 |
Por discapacidad | |
Ordinaria | $92.600 |
Agropecuaria | $106.600 |
Por fallecimiento (*) | |
Ordinaria* | $555.600 |
Agropecuaria* | $639.600 |
Fallecimiento por discapacidad (*) | |
Ordinaria* | $1.111.200 |
Agropecuaria* | $1.279.200 |
*Entrega por una (1) sola vez |
Para cambiar el canal de giro de tu cuota monetaria a cuenta bancaria realiza los siguientes pasos:
Diligencia el siguiente formato: Ver aquí
Una vez diligenciado el formato, enviarlo al correo: afiliaciones@comfamiliarcamacol.com
Descargue la información: Ver aquí
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Correo Electrónico: subsidio@comfamiliarcamacol.com